Solidaridad y contrato: una lectura constitucional de la cláusula general de buena fe

Mauro Grondona, Jaliya Retamozo Escobar (Traductor)

Producción científica: Contribución a una revistaArtículo de revista revisión exhaustiva

Resumen

En las siguientes páginas se analizarán cinco pronunciamientos de la Corte de Casación que leen a la cláusula general de la buena fe a la luz del principio de solidaridad contenida en el artículo 2 de la Constitución.
Por lo tanto, aquello que se procura describir, aun cuando en ámbito de un análisis casuístico no exhaustivo, es el contenido constitucional de la buena fe o mejor: la ampliación de su contenido normativo, en razón de una lectura de ella conforme a la Constitución, y eso también dentro de la huella del diálogo entre las cortes, a la cual está dedicada esta jornada de estudios.
Pueden inmediatamente anticiparse dos aspectos: por un lado, la construcción de la argumentación constitucionalmente orientada parece estar dictada más desde una exigencia estético-retórica y menos desde las concretas necesidades del juicio (1) ; por otra parte, el diálogo entre la Corte de Casación y la Corte Constitucional es bastante débil en los límites de la perceptibilidad a menos que no se comprenda como diálogo, y no se satisfaga con una noción tan restringida, el genérico dirigirse, de parte del juez de primera instancia, a la Constitución, sin buscar una individualización, o si se prefiere, construcción, de específicos y puntuales principios de derecho que se puedan poner a disposición de los jueces de mérito, los cuales puedan después utilizarlos durante la normal actividad de juzgamiento (2) . Por otra parte –y aunque tal aspecto, sobre el cual se regresará más adelante, es hasta ahora señalado–, la elaboración de un aparato de principios constitucionalmente orientados no era en absoluto necesaria, en vista de la solución de controversias sometidas al conocimiento de la corte.
Al iniciar el análisis casuístico, puede manifestarse alguna duda sobre la oportunidad de elaborar motivaciones, por así decir, falsas y engañosas (ver la nota 2), cuando la referencia a la Constitución y a los valores en ella contenidos no representen el fundamento normativo de la decisión –sea directo o indirecto–, con una evidente diferencia entre los valores presupuestos y las reglas puestas (3).
Idioma originalEspañol
Páginas (desde-hasta)275-284
PublicaciónGaceta Jurídica
N.º160
EstadoPublicada - mar. 2007

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