Resumen
De los arti´culos 218 y 219 de la Ley General de Sociedades se desprenden dos interpretaciones. Por un lado, dichas normas impediri´an proceder con la reduccio´n de capital hasta transcurrido el plazo de 30 di´as; mientras que por otro, impediri´an la salida de la sociedad de los recursos equivalentes a la reduccio´n del capital en tanto transcurra el plazo. El autor trata de resolver la disyuntiva entre ambas interpretaciones y reconoce la necesidad de la proteccio´n a los acreedores.
Título traducido de la contribución | The protection of creditors in capital reduction |
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Idioma original | Español |
Páginas (desde-hasta) | 56-90 |
Publicación | Forseti |
N.º | 7 |
DOI | |
Estado | Publicada - 2017 |
Palabras clave
- Deudor y acreedor--Legislación--Perú
- Perú. Ley n. 26887 : 09-12-1997. Artículos 218, 219