Bases preliminares para una conceptualización doctrinaria del derecho social

Luis Bustamante Belaunde

Producción científica: Contribución a una revistaArtículo de revista revisión exhaustiva

Resumen

La referencia que el encabezamiento del trabajo hace a la doctrina nos conduce primeramente a examinar qué significa ésta y cómo deben entenderse sus fundamentos para una categoría jurídica nueva en el medio como el Derecho Social. El significado del término doctrina en el Derecho como en el resto de las ciencias sociales es, sucintamente, el de formulación y desarrollo de enunciados teóricos en relación a una determinada realidad y en orden a su explicación, mantenimiento o modificación. La actividad doctrinaria supone, por tanto, 1) partir de unos ciertos supuestos epistemológicos; 2) poner en juego un determinado sistema de valoraciones (correspondientes a una base explícita o implícita de principios); 3) observar rigor y coherencia en el método y en el discurso; y 4) tener vocación de arribar a conclusiones formulativas. Específicamente en referencia a la doctrina en el Derecho, se dice que "la actividad teórica es necesaria para la confección de leyes; prepara la labor legislativa, ofreciendo el esquema de la organización jurídica, de modo que el legislador pueda conocer la situación presente y prever, en lo posible, la eficacia futura de una norma; señala los límites y la orientación aconsejable a las leyes, conforme a las exigencias de la justicia y de la realidad política y social; muestra, por último, el modo para que las disposiciones legales consigan exactamente sus fines".
Título traducido de la contribuciónPreliminary bases for a doctrinal conceptualization of social law
Idioma originalEspañol
Páginas (desde-hasta)51-89
PublicaciónApuntes
N.º7
DOI
EstadoPublicada - ene. 1977

Palabras clave

  • Derecho
  • Estado

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