Revocación de la promesa pública: Artículo 1963

Producción científica: Capítulo del libro/informe/acta de congresoCapítulo de librorevisión exhaustiva

Resumen

Toda promesa al público puede ser revocada por el promitente en cualquier momento. Empero, si fuese con plazo de validez determinado, solo por justo motivo podrá ser revocada por el promitente dentro del indicado plazo, con cargo de indemnizar los daños y perjuicios que la revocación ha causado a quienes justificadamente depositaron su confianza en la vigencia de la promesa.
Idioma originalEspañol
Título de la publicación alojadaCódigo civil comentado por los 100 mejores especialistas
Subtítulo de la publicación alojadaContratos nominados (Segunda parte), gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, promesa unilateral
Lugar de publicaciónLima
Capítulo253
Páginas854-856
Volumen9
EstadoPublicada - 2007

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