Resumen
Toda promesa al público puede ser revocada por el promitente en cualquier momento. Empero, si fuese con plazo de validez determinado, solo por justo motivo podrá ser revocada por el promitente dentro del indicado plazo, con cargo de indemnizar los daños y perjuicios que la revocación ha causado a quienes justificadamente depositaron su confianza en la vigencia de la promesa.
| Idioma original | Español |
|---|---|
| Título de la publicación alojada | Código civil comentado por los 100 mejores especialistas |
| Subtítulo de la publicación alojada | Contratos nominados (Segunda parte), gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, promesa unilateral |
| Lugar de publicación | Lima |
| Capítulo | 253 |
| Páginas | 854-856 |
| Volumen | 9 |
| Estado | Publicada - 2007 |