Renuncia al saneamiento por vicios ocultos: Artículo 1519

Manuel Muro Rojo, Henry Huanco Piscoche

Producción científica: Capítulo del libro/informe/acta de congresoCapítulo de librorevisión exhaustiva

Resumen

Cuando se pacta que el transferente no queda sujeto a la obligación de saneamiento por vicios ocultos, si el bien se pierde por razón de estos vicios, debe devolver la contraprestación, a no ser que el adquirente renuncie expresamente a ella.
Idioma originalEspañol
Título de la publicación alojadaCódigo civil comentado por los 100 mejores especialistas
Subtítulo de la publicación alojadaContratos en general
Lugar de publicaciónLima
Capítulo169
Páginas959-963
Volumen7
EstadoPublicada - 2004

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