Promesa unilateral: Artículo 1956

Producción científica: Capítulo del libro/informe/acta de congresoCapítulo de librorevisión exhaustiva

Resumen

Por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona. Para que el destinatario sea acreedor de la prestación es necesario su asentimiento expreso o tácito, el cual opera retroactivamente al momento de la promesa.
Idioma originalEspañol
Título de la publicación alojadaNuevo Comentario del Código Civil Peruano
Subtítulo de la publicación alojadaFuentes de las Obligaciones (quinta parte)
EditoresLuciano Barchi Velaochaga, Gastón Fernández Cruz
Lugar de publicaciónLima
Volumen12
EdiciónPrimera
EstadoPublicada - abr. 2023

Citar esto