Presunción de existencia de la relación causal o fundamental: Artículo 1958

Producción científica: Capítulo del libro/informe/acta de congresoCapítulo de librorevisión exhaustiva

Resumen

La persona en favor de la cual se hace por declaración unilateral una promesa de pago o un reconocimiento de deuda, queda dispensada de probar la relación fundamental, cuya existencia se presume.
Idioma originalEspañol
Título de la publicación alojadaCódigo civil comentado por los 100 mejores especialistas
Subtítulo de la publicación alojadaContratos nominados (Segunda parte), gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, promesa unilateral
Lugar de publicaciónLima
Capítulo248
Páginas840-843
Volumen9
EstadoPublicada - 2007

Citar esto