Resumen
En el presente artículo, el autor analiza el supuesto recogido en el Reglamento de la Ley de Consulta Previa que fija los criterios para determinar cuándo la construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación, así como la provisión de servicios públicos, resultan beneficiosas para los pueblos indígenas. A su vez, el autor evalúa su tratamiento en la directiva emitida por el Ministerio de Cultura y brinda alternativas de regulación para atender el caso planteado.
| Idioma original | Español |
|---|---|
| Páginas (desde-hasta) | 22-28 |
| Publicación | Forseti |
| N.º | 6 |
| DOI | |
| Estado | Publicada - 2016 |
ODS de las Naciones Unidas
Este resultado contribuye a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible
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ODS 3: Salud y bienestar
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ODS 4: Educación de calidad
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ODS 6: Agua limpia y saneamiento
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ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos
Palabras clave
- Consulta previa
- Pueblos indígenas
- Servicios públicos
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