La consulta previa de la construcción y mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos beneficiosa para los pueblos indígenas

Iván Lanegra Quispe

Producción científica: Contribución a una revistaArtículo de revista revisión exhaustiva

Resumen

En el presente artículo, el autor analiza el supuesto recogido en el Reglamento de la Ley de Consulta Previa que fija los criterios para determinar cuándo la construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación, así como la provisión de servicios públicos, resultan beneficiosas para los pueblos indígenas. A su vez, el autor evalúa su tratamiento en la directiva emitida por el Ministerio de Cultura y brinda alternativas de regulación para atender el caso planteado.
Idioma originalEspañol
Páginas (desde-hasta)22-28
PublicaciónForseti
N.º6
DOI
EstadoPublicada - 2016

ODS de las Naciones Unidas

Este resultado contribuye a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible

  1. ODS 3: Salud y bienestar
    ODS 3: Salud y bienestar
  2. ODS 4: Educación de calidad
    ODS 4: Educación de calidad
  3. ODS 6: Agua limpia y saneamiento
    ODS 6: Agua limpia y saneamiento
  4. ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos
    ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos

Palabras clave

  • Consulta previa
  • Pueblos indígenas
  • Servicios públicos

Citar esto