Resumen
En el presente artículo, el autor analiza el supuesto recogido en el Reglamento de la Ley de Consulta Previa que fija los criterios para determinar cuándo la construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación, así como la provisión de servicios públicos, resultan beneficiosas para los pueblos indígenas. A su vez, el autor evalúa su tratamiento en la directiva emitida por el Ministerio de Cultura y brinda alternativas de regulación para atender el caso planteado.
Idioma original | Español |
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Páginas (desde-hasta) | 22-28 |
Publicación | Forseti |
N.º | 6 |
DOI | |
Estado | Publicada - 2016 |
Palabras clave
- Consulta previa
- Pueblos indígenas
- Servicios públicos