Resumen
En los contratos nominados celebrados por adhesión o con arreglo a cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, carecen de eficacia las estipulaciones contrarias a las normas establecidas para el correspondiente contrato, a no ser que las circunstancias de cada contrato particular justifiquen su validez.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es de aplicación cuando las partes se hubieran sometido a un reglamento arbitral. (*)
(*) Párrafo adicionado según modificatoria introducida por el Código Procesal Civil (D.Leg. N" 768), cuyo Texto Único Ordenado fue autorizado por R.M. N" 010-93-JUS de 23-04-93.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es de aplicación cuando las partes se hubieran sometido a un reglamento arbitral. (*)
(*) Párrafo adicionado según modificatoria introducida por el Código Procesal Civil (D.Leg. N" 768), cuyo Texto Único Ordenado fue autorizado por R.M. N" 010-93-JUS de 23-04-93.
| Idioma original | Español |
|---|---|
| Título de la publicación alojada | Código civil comentado por los 100 mejores especialistas |
| Subtítulo de la publicación alojada | Contratos en general |
| Lugar de publicación | Lima |
| Capítulo | 49 |
| Páginas | 362-366 |
| Volumen | 7 |
| Estado | Publicada - 2004 |