Exigibilidad de la prestación ofrecida: Artículo 1960

Producción científica: Capítulo del libro/informe/acta de congresoCapítulo de librorevisión exhaustiva

Resumen

Cualquiera que se encuentre en la situación prevista en la promesa o haya ejecutado el acto contemplado en ella, puede exigir la prestación ofrecida. Si varias personas tuvieran derecho a dicha prestación, esta corresponde a aquella que primero dé noticia al promitente de encontrarse en la situación o haber ejecutado el acto.
Idioma originalEspañol
Título de la publicación alojadaCódigo civil comentado por los 100 mejores especialistas
Subtítulo de la publicación alojadaContratos nominados (Segunda parte), gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, promesa unilateral
Lugar de publicaciónLima
Capítulo250
Páginas844-850
Volumen9
EstadoPublicada - 2007

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