Estipulaciones inválidas en los contratos por adhesión y con cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente: Artículo 1398

Manuel Muro Rojo, Henry Huanco Piscoche

Producción científica: Capítulo del libro/informe/acta de congresoCapítulo de librorevisión exhaustiva

Resumen

En los contratos celebrados por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, no son válidas las estipulaciones que establezcan, en favor de quien las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecución del contrato, de rescindirlo o de resolverlo; y de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tácitamente el contrato. (*)
(*) Texto según modificatoria introducida por el Código Procesal Civil (D.Leg. N° 768). cuyo Texto Único Ordenado fue autorizado por R.M. N° 01 0-93-JUS de 23-04-93.
Idioma originalEspañol
Título de la publicación alojadaCódigo civil comentado por los 100 mejores especialistas
Subtítulo de la publicación alojadaContratos en general
Lugar de publicaciónLima
Capítulo48
Páginas354-361
Volumen7
EstadoPublicada - 2004

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