Resumen
En los contratos celebrados por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, no son válidas las estipulaciones que establezcan, en favor de quien las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecución del contrato, de rescindirlo o de resolverlo; y de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tácitamente el contrato. (*)
(*) Texto según modificatoria introducida por el Código Procesal Civil (D.Leg. N° 768). cuyo Texto Único Ordenado fue autorizado por R.M. N° 01 0-93-JUS de 23-04-93.
(*) Texto según modificatoria introducida por el Código Procesal Civil (D.Leg. N° 768). cuyo Texto Único Ordenado fue autorizado por R.M. N° 01 0-93-JUS de 23-04-93.
| Idioma original | Español |
|---|---|
| Título de la publicación alojada | Código civil comentado por los 100 mejores especialistas |
| Subtítulo de la publicación alojada | Contratos en general |
| Lugar de publicación | Lima |
| Capítulo | 48 |
| Páginas | 354-361 |
| Volumen | 7 |
| Estado | Publicada - 2004 |