El control y los grupos de sociedades

Producción científica: Contribución a una revistaArtículo de revista revisión exhaustiva

Resumen

Las Uniones de Empresas están formadas por empresarios que manteniendo su independencia jurídica se reúnen para la consecución de fines económicos, que en principio les son, comunes. A este fin limitan su libertad de decisión económica ateniéndose a las directrices emanadas de una dirección unitaria. Dentro de este fenómeno se ha ido tipificando la figura de los Grupos de Sociedades, que son uniones en las que lo que se une son sociedades. Los Grupos de Sociedades, sean estos por subordinación o por coordinación, se encuentran de este modo en una relación de género a especie respecto de las uniones de empresas.
El Grupo de Sociedades es-según la mayoría de los autores-la forma de concentración empresarial preferida por los operadores jurídicos, para obtener una dimensión de empresa óptima y afrontar los retos competitivos del mercado. En el ámbito positivo, la regulación de los Grupos de Sociedades en general suele presentar, entre otros, dos rasgos que encuentran explicación en la dificultad ante la que se halla el jurista de concebir en términos de abstracción y de regular situaciones que, como el Grupo, constituyen ante todo una realidad económica. En primer lugar, salvo excepciones4, cabe afirmar que las legislaciones contemporáneas suelen adolecer de la ausencia de una definición única y general de Grupo de Sociedades, regulándose el mismo de forma sectorial. Esto se debe a la dificultad de abstracción del significado estrictamente empresarial del Grupo y a la interdisciplinariedad de esta nueva forma de empresa. En este sentido, el fenómeno de los Grupos de Sociedades, aunque satisface necesidades actuales de los operadores económicos, afecta a bienes jurídicos protegidos por diversos sectores del ordenamiento, así: la libre competencia~ los derechos de los accionistas minoritarios, de los trabajadores, los derechos de crédito de los acreedores, los derechos de los consumidores, la estabilidad del sistema financiero, etc. Pero, aunque su regulación especial de conformidad con los principios que rigen cada rama del ordenamiento, sea necesaria para una adecuada protección de los específicos intereses afectados, se hace preciso a la vez, sino una regulación general sobre Grupos -tarea bastante dificultosa incluso para los ordenamientos comunitarios5 - por lo menos una previa comprensión de las características esenciales de la figura. El análisis de éstas y de las realidades económicas sobre las que se asienta el fenómeno, contribuirá a evitar la diversidad de terminología jurídica equívoca, traducible en muchos casos en una confusión de la figura con situaciones intermedias de vinculación empresarial, cuya presencia, en diversa medida y con diversos grados, constituye el segundo de los rasgos que caracteriza a las legislaciones contemporáneas en la materia.
Idioma originalEspañol
Páginas (desde-hasta)629-663
PublicaciónAnuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña
N.º5
EstadoPublicada - 2001

Nota bibliográfica

e-ISSN: 2530-6324

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