Disposiciones sobre derechos civiles: Artículo 2114

Producción científica: Capítulo del libro/informe/acta de congresoCapítulo de librorevisión exhaustiva

Resumen

Las disposiciones relativas a los derechos civiles consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú se aplican a partir del trece de julio de mil novecientos setentinueve.
Idioma originalEspañol
Título de la publicación alojadaCódigo civil comentado por los 100 mejores especialistas
Subtítulo de la publicación alojadaResponsabilidad extracontractual, prescripción y caducidad, registros públicos, derecho internacional privado y título final
Lugar de publicaciónLima
Capítulo146
Páginas908-910
Volumen10
EstadoPublicada - 2005

ODS de las Naciones Unidas

Este resultado contribuye a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible

  1. ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
    ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas
  2. ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos
    ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos

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