Resumen
En el presente artículo, el autor desarrolla el contenido del Impuesto Selectivo al Consumo y las modificaciones realizadas a su régimen en el marco del ordenamiento jurídico peruano. Posteriormente, realiza un nuevo análisis lo bajo la normativa del Comercio Internacional (reglas de la Organización Mundial de Comercio, la Comunidad Andina, los Tratados de Libre Comercio y la regulación peruana pertinente). Finalmente, concluye que el Impuesto Selectivo al Consumo sí debería seguir lo establecido por las normas del Comercio Internacional.
| Título traducido de la contribución | Undercovert tariff rate or para-tariff rate barrier?: A look at the Selective Excise Tax from the perspective of International Trade |
|---|---|
| Idioma original | Español |
| Páginas (desde-hasta) | 52-71 |
| Publicación | Forseti |
| N.º | 9 |
| DOI | |
| Estado | Publicada - 2018 |
ODS de las Naciones Unidas
Este resultado contribuye a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible
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ODS 8: Trabajo decente y crecimiento económico
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ODS 17: Alianzas para lograr los objetivos
Palabras clave
- Impuesto selectivo al consumo--Legislación
- Impuesto selectivo al consumo--Perú
Huella
Profundice en los temas de investigación de '¿Arancel encubierto o barrera para-arancelaria?: Una mirada al Impuesto Selectivo al Consumo desde la perspectiva del Comercio Internacional'. En conjunto forman una huella única.Citar esto
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