Exigibilidad de la prestación ofrecida: Artículo 1960

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Abstract

Cualquiera que se encuentre en la situación prevista en la promesa o haya ejecutado el acto contemplado en ella, puede exigir la prestación ofrecida. Si varias personas tuvieran derecho a dicha prestación, esta corresponde a aquella que primero dé noticia al promitente de encontrarse en la situación o haber ejecutado el acto.
Original languageSpanish
Title of host publicationCódigo civil comentado por los 100 mejores especialistas
Subtitle of host publicationContratos nominados (Segunda parte), gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, promesa unilateral
Place of PublicationLima
Chapter250
Pages844-850
Volume9
StatePublished - 2007

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